Se consideran mascotas de compañía animales domesticados mantenidos principalmente por afecto o compañía.
Legislación / criterios (resumen):
Ejemplos (no exhaustivos) de animales típicamente tratados como mascotas de compañía: gatos, perros de razas pequeñas y medianas, conejos, hurones, cobayos, hámsters, entre otros.
Nota: la normativa local y acuerdos de la comunidad pueden establecer reglas adicionales sobre tamaños, número de mascotas por vivienda o restricciones específicas.
Las mascotas de servicio o apoyo (Ley 361 de 1997 y normativa conexa) son animales entrenados para ayudar a personas con discapacidades o necesidades especiales.
Características y ejemplos:
Estas mascotas suelen recibir certificación y formación; su acceso a ciertos espacios públicos está protegido por la ley. Consulte la normativa aplicable para los requisitos de acreditación y documentación necesaria.
Nota: las razas no son el criterio principal; lo es la función, formación y certificación del animal.
Las mascotas de apoyo emocional se utilizan para proporcionar confort emocional y soporte psicológico. Su regulación puede variar y suelen exigirse documentos que acrediten la necesidad terapéutica.
Aspectos relevantes:
Consulte a su profesional de salud o a la autoridad local para obtener los requisitos y certificaciones necesarias.
¡Atención!
Según las leyes colombianas (Ley 746 de 2002, Ley 1801 de 2016, Ley 2054 de 2020), las mascotas de manejo especial o potencialmente peligrosas deben cumplir requisitos adicionales y su responsable tiene obligaciones específicas.
Razas y tipos que comúnmente se consideran de manejo especial (ejemplos orientativos):
Requisitos y obligaciones (resumen):
Nota: la inclusión de una raza en esta lista es orientativa. La normativa local, la autoridad municipal o acuerdos de la comunidad pueden definir con mayor precisión qué razas o individuos se consideran de manejo especial. La clasificación final puede depender del comportamiento del animal, historial y dictámenes técnicos.